
¿En qué consiste el crédito?
La Línea de Crédito Covid-19 es un financiamiento garantizado con el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE) para que las empresas accedan a:
· Capital de trabajo para mercadería, materias primas, pago de remuneraciones y otros costos de producción.
· Comprar maquinaria, equipos, adquisición de local comercial y otros.
· Respaldo y garantías financieras para obtener financiamiento.
· Créditos en pesos o UF, en plazos y condiciones convenientes y flexibles.
Cómo te ayudamos a encontrar tu crédito Covid FOGAPE
Requisitos para acceder al beneficio
· Sólo para Personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades empresariales, ya sea productivas o de servicios, debidamente registrados en servicio de impuestos internos (SII).
· Se deberá presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requiere financiamiento.
· Calificar como Micro, Pequeño, Exportador u Organización de Pequeños Empresarios Elegibles, según el nivel de ventas netas anuales o exportaciones (información registrada también en el servicio de impuestos internos)
Te ayudamos con tu crédito Covid-19 con financiamiento FOGAPE
Preguntas frecuentes
Estos créditos deberán ser destinados a cubrir necesidades de capital de trabajo, lo que incluye pago de salarios, arriendos, suministros, pago de proveedores, entre otros, para así contribuir a reactivar sus actividades.
Si bien la ley establece que, a lo menos el 45% del monto total de garantías licitadas por Fogape deberá ser destinado a garantizar financiamientos Covid-19 para empresas o empresarios con ventas de hasta UF100.000 anuales, Fogape licitará al menos el 50% de los recursos para este segmento de empresas denominadas MIPYMEs.
Para tener acceso a los Financiamientos COVID-19, las empresas o empresarios deberán declarar el destino de los fondos y el hecho de haber sido afectados comercialmente por la pandemia COVID-19, ya sea directa o indirectamente.
Puedes llenar nuestro formulario de inscripción para solicitar los créditos en los bancos que selecciones, o bien, solicitarlos directamente en las instituciones financieras que se adjudicaron recursos en la licitación Covid de FOGAPE realizada el 28 de abril de 2020. Las instituciones adjudicatarias corresponden a 10 bancos y una cooperativa de ahorro y crédito, todos los cuales se destacan en esta web. Algunas de las instituciones financieras están operando y recibiendo postulaciones en forma remota por intermedio de sus páginas web, pero te recomendamos utilizar este sitio para postular a todas rapidamente.
Al igual que en todas las instituciones participantes de Fogape, todos los clientes que necesiten acceder a estos créditos pueden inscribir sus datos en este sitio web o bien inscribirse en la página web de cada banco para postular a estos créditos.
Para realizar esa consulta debe acceder por medios remotos a la institución financiera en la que solicitó el crédito. O seguir las actualizaciones que te daremos nosotros.
El espíritu del proyecto es que el monto del crédito a financiar debería equivaler hasta 3 meses de las ventas anuales de cada empresa.
Las tasas de cobertura de garantía variarán de acuerdo a los distintos segmentos o tamaños de empresas según sus ventas anuales. Se destaca que la cobertura más alta es del 85% y está destinada exclusivamente para las micro y pequeñas empresas.
El siguiente cuadro lo grafica:
Ventas anuales de la empresa | Porcentaje máximo de garantía estatal |
0 a 25 mil UF | 85% |
Entre 25 mil UF y 100 mil UF | 80% |
Entre 100 mil y 600 mil UF | 70% |
Entre 600 mil y 1 millón de UF | 60% |
Otra importante particularidad de estos créditos es que las tasas de interés están limitadas a un máximo equivalente a la Tasa de Política Monetaria (actualmente de 0,5% anual) más un 3% anual, danto un total de 3,5% nominal anual. Esto equivale a una tasa de interés real (al restar inflación esperada) cercana a 0% real.
Deberá contar con un periodo de gracia mínimo de 6 meses.
Debe pagarse entre 24 y 48 meses. El periodo de gracia está incluido en los plazos anteriores.
Además, la empresa beneficiaria de estos créditos será favorecida por su banco con la postergación a un plazo no menor de 6 meses de otros créditos en cuotas que la empresa mantenga anteriormente con el mismo banco.
Es importante precisar que podrán acceder a estos recursos todas las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, con ventas anuales de hasta UF1 millón, sean personas naturales con giro comercial y personas jurídicas.
Los postulantes no deben encontrarse en un proceso de insolvencia, de quiebra, o liquidación.
Si es una empresa con ventas menores a 25 mil UF anuales, que no tuviera más de 30 días de mora en sus créditos al 31 de octubre de 2019.
Si es una empresa con ventas mayores de 25 mil UF anuales, no tenga más de 30 días de mora en sus créditos al 31 de marzo de 2020.
En ambos casos, si a la fecha del otorgamiento del nuevo crédito Covid-19 se encuentra al día, las restricciones de mora precedentes no corren.
Para acceder a este financiamiento las empresas o empresarios deberán declarar el destino que darán a los fondos prestados, y el hecho de haber sido afectados comercialmente por la pandemia Covid-19.
El reglamento estableció que solo podrán concurrir a estas líneas los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito que son fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Cada institución financiera deberá ofertar créditos en condiciones estándares y homogéneas para cada uno de los segmentos de empresas.
El reglamento estableció que la vigencia de la Garantía COVID-19 no podrá extenderse más allá del 30 de abril de 2025.
A contar desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial, lo que fue realizado el 25 de abril y luego de que las Instituciones Financieras se adjudicaran recursos licitados por el Administrador de Fogape, lo que fue realizado el 28 de abril 2020.
Los bancos deberán informar semanalmente al Ministerio de Hacienda y a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) las solicitudes y aprobaciones de créditos con garantía estatal que reciban y realicen.
Se específica que las instituciones que otorguen Financiamientos COVID-19 y el Administrador del FOGAPE, deberá entregar a la CMF la información que ésta les requiera para verificar el cumplimiento del reglamento.
También las entidades financieras deberán informar de manera semanal al Administrador de FOGAPE, el destino de los Financiamientos COVID-19, criterios de asignación, tasas, plazos y montos promedios.
La Ley de FOGAPE contempla sanciones penales para quienes utilicen los fondos con garantía estatales para fines distintos a los suscritos en las declaraciones establecidas al acceder al crédito.